Articulo 199 Reglamento G...ecaudación

Articulo 199 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 199. Créditos de los Organismos Autónomos Forales.

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1. La recaudación en vía administrativa de apremio, en los casos que proceda, de los créditos de los Organismos Autónomos Forales se rige por lo dispuesto en este Reglamento, con las siguientes particularidades:

a) Los títulos ejecutivos serán expedidos por los órganos competentes de los Organismos. Cuando las deudas sean inferiores a la cantidad que fije el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos como coste mínimo estimado de recaudación ejecutiva, los Organismos sólo expedirán el título ejecutivo cuando se hayan acumulado deudas del mismo deudor por importe superior.

b) La providencia de apremio será dictada por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

c) Las cantidades recaudadas, a excepción del recargo de apremio y costas, serán transferidas a las cuentas oficiales del Organismo por el órgano recaudador.

2. Los intereses de demora se liquidarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de este Reglamento.

3. La declaración de créditos incobrables se efectuará por el órgano de recaudación encargado de la gestión de cobro en período voluntario que la comunicará al Organismo para su baja en cuentas.

Podrán rehabilitarse dichos créditos, tanto por iniciativa del propio Organismo como del órgano competente en recaudación ejecutiva, en los mismos casos que los créditos de la Diputación Foral. En tales casos, el Organismo expedirá nuevo título ejecutivo y el órgano recaudador continuará el procedimiento según se dispone en el apartado 2 del artículo 197 de este Reglamento.

4. Será aplicable lo dispuesto en este Reglamento sobre adjudicación de bienes a la Diputación Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994