Articulo 199 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 199. Momento de efectividad del derecho de realojamiento
Vigente
Una vez firme en vía administrativa el proyecto de reparcelación se ha de poner a disposición de las personas titulares del derecho de realojamiento la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio. La persona titular del derecho de realojamiento dispone del plazo de un mes para trasladarse a la vivienda de sustitución desde que el sujeto obligado se la ponga a disposición, transcurrido el cual deberá entregar la posesión material de la vivienda afectada.