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Articulo 199 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 199. Efectos de la recepción de las obras de urbanización.

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1. La recepción de las obras de urbanización producirá todos sus efectos con el levantamiento de acta de recepción de las obras ejecutadas o con la certificación de la recepción prevista en el artículo 198.2. La certificación administrativa del otorgamiento del acta se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos procedentes conforme a la legislación aplicable.

2. El deber de ejecutar la urbanización se considerará cumplido con la recepción por el municipio de las obras previstas en el correspondiente proyecto de urbanización. La recepción, total o parcial, legitima la actividad de edificación y posibilitará la utilización u ocupación de las edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado en el ámbito o dentro de la correspondiente fase, en caso de recepción parcial.

3. Una vez recibida la urbanización, cuando no deba materializarse previamente mediante proyecto de reparcelación, los terrenos destinados a viarios públicos, espacios libres públicos y demás usos y servicios públicos deberán integrarse en el dominio público para su afección al uso común general o al servicio público, sin perjuicio de lo que establezca la legislación sectorial respecto de las infraestructuras y servicios. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones y demás elementos necesarios para la prestación de servicios que conforme a la legislación sectorial deban ser cedidos a las entidades prestadoras de los mismos. Los servicios urbanos podrán discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada, si se constituye una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación.

A tales efectos, al acta de recepción se acompañará de la descripción de las dimensiones debidamente georreferenciada y de las características de las obras ejecutadas, que defina con detalle éstas tal y como se encuentren en el momento de la recepción.

4. Las obras de urbanización ejecutadas y recibidas por el municipio se someterán al plazo de garantía de un año, a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de recepción o desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la recepción tácita.

Durante el referido plazo, la persona responsable de la ejecución deberá subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución, previo requerimiento del municipio. No responderá de los defectos que tuvieran su origen en una instrucción de la Administración.

5. Transcurrido el plazo de garantía sin deficiencias o con éstas subsanadas, el municipio procederá a la devolución de la garantía constituida y se extinguirá la responsabilidad de la persona solicitante.

6. La recepción y el vencimiento del plazo de garantías se entienden sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la Administración o a los administrados, por daños derivados de vicios ocultos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022