Articulo 199 Reglamento de explosivos
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Artículo 199.

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Cualquier operación traslativa de la propiedad o simple posesión de las materias reglamentadas que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos precedentes se considerará ilícita, exigiéndose la responsabilidad que legalmente corresponda tanto al comprador o cesionario como al vendedor o cedente

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005