Articulo 199 Reglamento de explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 199.
Vigente
Cualquier operación traslativa de la propiedad o simple posesión de las materias reglamentadas que no se ajuste a lo dispuesto en los artículos precedentes se considerará ilícita, exigiéndose la responsabilidad que legalmente corresponda tanto al comprador o cesionario como al vendedor o cedente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005