Articulo 199 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 199.
Vigente
Para el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios por interés particular, junto con la solicitud de reingreso, éstos aportarán la documentación y la declaración prevista en el artículo 196.3. Cuando hubieran permanecido en esta situación por tiempo superior a diez años se exigirá la previa declaración de aptitud, a cuyo fin, el Consejo General del Poder Judicial podrá recabar la documentación y los informes a que se hace mención en el artículo 198.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011