Articulo 199 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 199. Hecho imponible
Vigente
El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020