Articulo 199 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 199. Hecho imponible

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El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020