Articulo 199 Ordenación del Territorio de Canarias
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Artículo 199. Circunstancias mixtas.

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Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:

a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.

b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999