Articulo 199 Haciendas Locales

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Artículo 199.

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1. En el expediente del Presupuesto General se incluirán los siguientes Anexos:

a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.

b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia entidad con el de todos los Presupuestos de sus organismos autónomos y Estados de previsión de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único la entidad local.

c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, pueda formular la entidad local.

d) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria, no íntegra, la participación de la entidad local.

2. Las especificaciones relativas a la confección y contenido de dichos anexos se desarrollará por vía reglamentaria.

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