Articulo 199 Contratos Públicos

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Artículo 199. Modificación de la obra pública.

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1. Solo en los términos previstos en esta ley foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley foral.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018