Articulo 199 Código de accesibilidad

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Artículo 199. Beneficios del distintivo

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199.1 Las entidades que obtengan la concesión del distintivo de calidad en alguno de los niveles y categorías tienen derecho a hacer la difusión que consideren oportuna por medios publicitarios o informativos.

199.2 Las administraciones públicas pueden incluir actuaciones para dar a conocer los establecimientos, edificios y entidades de población que obtengan un distintivo de calidad en las campañas de difusión, concienciación y promoción de la accesibilidad que lleven a cabo en los ámbitos territoriales donde se encuentren ubicados.

199.3 Las administraciones públicas pueden incluir el distintivo de calidad como una condición puntuable en los pliegos de cláusulas administrativas, así como en los programas de ayudas y subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024