Articulo 199 Agraria
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Artículo 199. Señalización.

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1. Todos los caminos deben contar con la numeración pertinente de acuerdo con el Catálogo Oficial de Caminos Públicos, la señalización homologada e indicar la Administración titular del mismo.

Corresponde en exclusividad a la Administración titular del camino determinar la señalización para el correcto funcionamiento del tráfico o la adecuada información a los usuarios.

2. El establecimiento y conservación de las señales publicitarias de otras entidades o personas, públicas o privadas, corresponderá a los interesados, previa autorización de la Administración titular del camino.

3. Sólo se excepcionan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores la señalización provisional en casos de emergencia.

4. Las señales utilizadas deberán ajustarse, en todos los casos, a los modelos oficiales existentes en cada momento, quedando prohibida la colocación de toda señal que no se ajuste a los mismos.

Las Administraciones titulares podrán aplicar, para financiar el coste de la señalización indicada, los procedimientos contemplados para la ejecución de los Planes Viarios en el artículo 188 de la presente ley.

5. En cuanto a señales informativas o de indicación, en los caminos y zonas de dominio público, sólo podrán colocarse, además de las de tráfico, las siguientes.

a) Las que sirvan para indicar lugares, centros o actividades de interés cultural, recreativo o turístico, que sólo se admitirán cuando se refieran a actividades o negocios útiles para el usuario del camino y poco frecuentes.

b) Señales de servicios.

Sólo podrá colocarse una señal por servicio en cada sentido de circulación y a una distancia no superior a 3 kilómetros del lugar donde se preste el mismo y de 1 kilómetro del acceso exclusivo o principal de aquél.

Además podrá colocarse una señal de dirección en el punto del camino de donde parta el acceso exclusivo o principal para este servicio.

En el caso de existencia de varios servicios, la Administración titular podrá ordenar la unificación de señales.

En ningún caso podrán servir para realizar publicidad aunque sea encubierta y no se admitirá que figure el nombre del particular o razón social del establecimiento, negocio o actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015