Articulo 198 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 198. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.
c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000