Articulo 198 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 198 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 198. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007