Articulo 198 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 198. Gestión y colaboración en la gestión.
Vigente
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del Título I de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994