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Articulo 198 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 198. Acta de recepción.

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1. Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta de recepción de obras ejecutadas, que expresará el resultado de todas las actuaciones dirigidas a la comprobación de aquéllas.

2. Transcurrido el plazo en que debiera haberse producido la recepción de las obras de urbanización desde su solicitud, en la forma establecida en el artículo 197, el municipio vendrá obligado a emitir certificación de la recepción de las obras de urbanización que producirá los mismos efectos que el otorgamiento del acta de recepción

3. En el caso en que la persona solicitante no asistiese a la recepción de las obras por causas que le sean imputables, el representante municipal le remitirá un ejemplar del acta levantada para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas. En tal caso, la recepción de las obras sólo se entenderá definitiva en el momento en el que se resuelvan las alegaciones que, en su caso, se hubieren presentado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022