Articulo 198 Reglamento General de Costas
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»Artículo 198. Caducidad del título administrativo.
Vigente
1. Cuando la infracción derive del incumplimiento de las condiciones del título administrativo se declarará su caducidad, cuando sea procedente, conforme a lo previsto en los artículos 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 165 y 166 de este reglamento (artículo 95.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Asimismo se iniciarán los procedimientos de suspensión de los efectos y anulación de los actos administrativos en los que presuntamente pudiera ampararse la actuación ilegal (artículo 95.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014