Articulo 198 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 198. Tramitación del procedimiento
Vigente
El procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones viarias se ajustará a lo establecido en la legislación de carreteras de Galicia y, de manera supletoria, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa autonómica aplicable (artículo 71.1 LCG) y, en particular, en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016