Articulo 198 Régimen específico de tasas

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Artículo 198. Base y cuantía para proyectos de dirección e inspección de obras.

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Cuando se trate de proyectos de dirección e inspección de obras, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto de ejecución material, incluida cada certificación de obra, añadiendo en su caso las adquisiciones y suministros especificados en los proyectos. El tipo de gravamen será el 4 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998