Articulo 198 Ordenación d...e Canarias

Articulo 198 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 198. Circunstancias atenuantes.

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Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999