Articulo 198 Ordenación T... del Suelo

Articulo 198 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 198. Régimen.

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Toda parcelación referida a fincas del suelo urbano o urbanizable queda sujeta a licencia municipal. Quedan igualmente sujetas a licencia las segregaciones de fincas en el suelo rústico.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001