Articulo 198 normas finan...e la Unión

Articulo 198 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 198. Criterios de selección

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1. Los criterios de selección deberán permitir la evaluación de la capacidad del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

2. El solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación («capacidad financiera»).

3. El solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica en contrario en el acto de base («capacidad operativa»).

4. La comprobación de la capacidad financiera y operativa se basará, en particular, en el análisis de la información o los documentos justificativos contemplados en el artículo 196.

En caso de que en la convocatoria de propuestas no se hubieran solicitado documentos justificativos, el ordenador competente, si tiene motivos razonables para cuestionar la capacidad operativa o financiera de un solicitante, pedirá a este que facilite los documentos oportunos.

En el caso de colaboraciones, la comprobación se realizará de conformidad con el artículo 130, apartado 6.

5. La comprobación de la capacidad financiera no se aplicará a:

a)

las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;

b)

las personas físicas más necesitadas, como desempleados y refugiados, y que reciban ayuda directa;

c)

los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;

d)

las organizaciones internacionales;

e)

las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta.

6. El ordenador competente, en función de la evaluación del riesgo, podrá dispensar de la obligación de verificar la capacidad operativa de organismos públicos, organizaciones de los Estados miembros u organizaciones internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018