Articulo 198 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 198.
Vigente
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. No tendrán carácter de minoración, a estos efectos, la devolución de ingresos indebidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996