Articulo 198 Haciendas Locales

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Artículo 198.

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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. No tendrán carácter de minoración, a estos efectos, la devolución de ingresos indebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996