Articulo 198 General Tributaria

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Artículo 198. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

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1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o declaraciones, sin que las devoluciones se hayan obtenido.

La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 %.

2. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 195, 196 ó 199 de esta Norma Foral, o en el primer apartado de este artículo.

La infracción tributaria prevista en este apartado se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005