Articulo 198 Código de accesibilidad

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Artículo 198. Retirada del distintivo

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198.1 El distintivo de calidad puede ser retirado por la administración si se constata la pérdida de las características que motivaron la obtención, si el beneficiario es objeto de sanciones por incumplimientos de la normativa de accesibilidad o por anomalías en el procedimiento de concesión.

198.2 La retirada del distintivo y correspondiente baja del registro se puede llevar a cabo de manera motivada por iniciativa del ente local, que debe trasladarlo al órgano de la Generalitat competente en materia de accesibilidad para que lo valore y lo haga efectivo, en su caso, o a instancia de este segundo.

198.3 La pérdida del derecho en el distintivo de calidad debe comunicarse a la entidad afectada y tiene efectos inmediatos en relación con los beneficios indicados en el artículo 199. La entidad dispone de un plazo de un año para retirar todas las referencias al distintivo que pueda tener en sus documentos informativos o canales de comunicación y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024