Articulo 198 Agraria
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Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.

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1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa.

En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes del camino.

2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones.

a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.

b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.

c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.

d) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015