Articulo 1972 Código civil
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»Artículo 1972
Vigente
El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889