Articulo 197 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 197. Superficies expropiables.
Vigente
Si para la regularización o formación de manzanas o espacios libres conviene suprimir algún patio, calle, plaza o porción de éstas, se expropiarán las fincas con fachada o luces directas sobre aquéllas, a solicitud del urbanizador o, en su caso, de los propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014