Articulo 197 TR Ley del Suelo

Articulo 197 TR. Ley del Suelo

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Artículo 197.- Bienes integrantes.

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Integran los patrimonios públicos de suelo

a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente a los mismos

b) Los terrenos y construcciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística.

c) Los terrenos y construcciones adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación adicho patrimonio.

d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos.

e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006