Articulo 197 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 197. Registro de Transferencias y actos inscribibles
Vigente
Los Ayuntamientos crearán un Registro de Transferencias de Aprovechamientos en el que se inscribirán, al menos, los siguientes actos:
a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos celebrados entre particulares, que deberán constar en documento público.
b) Los acuerdos de compra, venta o cesión por cualquier título de aprovechamientos urbanísticos celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Las transferencias coactivas de aprovechamientos urbanísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992