Articulo 197 sobre la mar...ón Europea

Articulo 197 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 197. Sustitución de un registro de marca de la Unión o un registro internacional

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Previa petición, la Oficina anotará en el Registro que se considera que una marca de la Unión ha sido sustituida por un registro internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del Arreglo de Madrid.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017