Articulo 197 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 197. Circunstancias de la inscripción.

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En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se harán constar, además de las circunstancias generales, las referidas en el artículo 164 y, en su caso, en el párrafo segundo del artículo 160.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996