Articulo 197 Reglamento m...as locales

Articulo 197 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 197. Formas de provisión y méritos que deben considerarse

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1. Para proveer puestos de trabajo de las categorías de la escala básica y de la escala ejecutiva en los procesos de movilidad debe utilizarse el sistema de concurso de méritos de acuerdo con lo previsto en el anexo 4 de este reglamento.

2. Para proveer los puestos de trabajo de las categorías de la escala técnica puede utilizarse el sistema de concurso de méritos o el de concurso específico cuando las condiciones especiales del puesto de trabajo así lo aconsejen.

3. El concurso específico consiste en la comprobación y la valoración de los méritos y las capacidades, los conocimientos o las aptitudes determinados en cada convocatoria, relacionados con el puesto de trabajo convocado.

4. Además de los méritos generales del anexo 4 de este reglamento, la convocatoria debe recoger la valoración de méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado. La valoración de los méritos generales debe suponer como mínimo el 55 % de la puntuación máxima alcanzable.

5. Para valorar las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la elaboración de memorias o la realización de entrevistas. Las memorias deben consistir en el análisis de las funciones del puesto de trabajo y los requisitos y los medios necesarios para desarrollarlo.

6. En todo caso, el sistema de movilidad siempre debe incluir como requisito una prueba de aptitud psicológica y de personalidad para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que establece el artículo 172 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019