Articulo 197 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 197. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
Vigente
1. La Dependencia de Recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida a los obligados y responsables declarados fallidos.
2. En caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados. Como consecuencia, se reabrirá el procedimiento ejecutivo comunicando simultáneamente la determinación adoptada a la correspondiente oficina gestora para que practique nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que sean expedidos los correspondientes títulos ejecutivos en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de la declaración de fallido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994