Articulo 197 Reglamento G...ecaudación

Articulo 197 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 197. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.

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1. La Dependencia de Recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida a los obligados y responsables declarados fallidos.

2. En caso de sobrevenir esta circunstancia, y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos incobrados. Como consecuencia, se reabrirá el procedimiento ejecutivo comunicando simultáneamente la determinación adoptada a la correspondiente oficina gestora para que practique nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que sean expedidos los correspondientes títulos ejecutivos en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de la declaración de fallido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994