Articulo 197 Reglamento G... Andalucía

Articulo 197 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 197. Procedimiento de recepción de las obras de urbanización.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecución, conservación y entrega.

2. Podrán ser objeto de recepción parcial las obras de urbanización correspondientes a las diferentes fases cuando se justifique su funcionalidad autónoma, según lo establecido en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, en el proyecto de urbanización o por el procedimiento previsto para la delimitación de las unidades de ejecución.

3. Cuando la ejecución de la urbanización corresponda a la Administración y se lleve a cabo por sistema de gestión directa, la recepción por el municipio se realizará conforme a la legislación de contratos del sector público. En los restantes casos, la entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:

a) La persona o entidad, pública o privada, responsable de la actuación

b) La persona o entidad que materialmente las haya ejecutado.

4. La solicitud de recepción de las obras se acompañará de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por la dirección facultativa de las obras que acredite su finalización y que se han ejecutado conforme al proyecto de urbanización o título administrativo habilitante.

b) Actas de recepción de la obra realizada por la empresa constructora.

c) Informe de las entidades prestadoras de servicios sobre la conformidad con el proyecto autorizado de las obras e instalaciones que deban ser objeto de cesión a las mismas.

5. Recibida la solicitud de recepción de las obras, el municipio realizará las actuaciones de comprobación sobre las obras y emitirá los correspondientes informes, que deberán notificarse a la persona solicitante. A la vista de los informes el municipio procederá:

a) En caso de conformidad con las obras ejecutadas, designará una persona representante para que asista al acto de firma de la recepción de las obras mediante el levantamiento de acta de recepción, para lo cual fijará fecha citando al mismo, a la persona solicitante que deberá acompañarse del facultativo encargado de la dirección de las obras.

Se podrá proceder a la recepción con reservas de las obras cuando no existan deficiencias sustanciales que afecten a la funcionalidad del acceso peatonal y rodado o a los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones, alumbrado y suministro de energía eléctrica. El municipio detallará y valorará en un informe las deficiencias y requerirá su subsanación en un plazo no superior a seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, quedando el responsable de la ejecución obligado a prestar una garantía por el valor de las obras incrementado en un diez por ciento, mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos del sector público. El transcurso del plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias facultará al municipio para la incautación de la garantía prestada, sin perjuicio de la facultad que le asiste de dirigirse contra dicha persona en caso de que la garantía no resultase suficiente.

b) En caso de que existan deficiencias respecto del instrumento de ordenación urbanística correspondiente o del proyecto autorizado que legitime las obras, por defectos en las obras o por falta de conclusión, distintos a los recogidos en el apartado a), el municipio detallará en el referido informe dichas deficiencias y requerirá a la persona solicitante su subsanación, otorgando de forma motivada un plazo al efecto, que será de seis meses, en su defecto. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, transcurrido el cual sin que se hayan subsanado los defectos se entenderá que se desiste de la solicitud de recepción de las obras de urbanización.

Una vez atendidos los requerimientos de subsanación de los apartados a) y b) anteriores, la persona solicitante lo comunicará al municipio junto a certificación expedida por la dirección facultativa. El municipio volverá a realizar las actuaciones de comprobación y emisión de los correspondientes informes procediendo conforme a lo previsto en este apartado.

6. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de la recepción de las obras de urbanización en la forma establecida o sin que se haya procedido conforme al apartado 5, sin que ésta haya tenido lugar, se entenderá producida por ministerio de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservación. Este plazo podrá suspenderse o ampliarse conforme a la legislación básica estatal de procedimiento administrativo común. El requerimiento para la subsanación de deficiencias advertirá de la suspensión del plazo máximo para la recepción de las obras de urbanización. El plazo se reanudará con la comunicación por la persona solicitante de la subsanación, salvo que en las nuevas actuaciones de comprobación se detecten las mismas deficiencias.

Se entenderán recibidas, con plenos efectos, las obras de urbanización finalizadas y conformes con el proyecto aprobado, desde que queden abiertas al uso público, con regulación del tráfico viario y seguridad pública, o cuando así se derive del conjunto de otras actuaciones municipales en relación a la urbanización, como puedan ser de índole fiscal, cobro de tasas por expedición de licencias de ocupación o utilización, prestación de servicios municipales o asunción de labores de conservación.