Artículo 197 quater TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos.
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.
2.- Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3.- La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
4.- Constituye la base imponible de esta tasa:
4.1.- Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso.
4.2.- Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
4.3.- Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.
5.- Las cuotas de la tasa serán las siguientes:
5.1. Básculas:
Por cada pesada: 1,64 euros.
5.2. Carros varaderos:
5.2.1. Por izada o bajada.
- Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros.
- De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.
- Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.
5.2.2. Estancia por día.
- Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros.
- De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.
- Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.
En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
- De 0 a 7 días: 0,47 euros.
- De 8 a 10 días: 0,73 euros.
- De 11 a 20 días: 1,12 euros.
- De 21 a 60 días: 2,51 euros.
- De 61 días en adelante: 2,51 euros.
Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
- Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
- Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
5.2.3. Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros.
5.2.4. Juego de cunas:
- Pequeñas: 1,39 euros/día.
- Medianas: 2,58 euros/día.
- Grandes: 3,74 euros/día.
5.3. Máquinas de limpieza:
5.3.1. Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros.
5.3.2. Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros.
5.3.3. Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos.
- Modificación realizada (197 quater (apdo. 5)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(BOPV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
(BOPV de 05-07-2018) en vigor desde 05-10-2018