Artículo 197 quater TR de...s Públicos

Artículo 197 quater TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos.

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1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.

2.- Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.

3.- La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.

4.- Constituye la base imponible de esta tasa:

4.1.- Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso.

4.2.- Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.

4.3.- Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.

5.- Las cuotas de la tasa serán las siguientes:

5.1. Básculas:

Por cada pesada: 1,64 euros.

5.2. Carros varaderos:

5.2.1. Por izada o bajada.

- Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,13 euros.

- De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,20 euros.

- Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,68 euros.

5.2.2. Estancia por día.

- Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,57 euros.

- De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30 euros.

- Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,51 euros.

En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:

- De 0 a 7 días: 0,47 euros.

- De 8 a 10 días: 0,73 euros.

- De 11 a 20 días: 1,12 euros.

- De 21 a 60 días: 2,51 euros.

- De 61 días en adelante: 2,51 euros.

Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:

- Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.

- Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.

5.2.3. Rampas de varada, por cada utilización: 12,48 euros.

5.2.4. Juego de cunas:

- Pequeñas: 1,39 euros/día.

- Medianas: 2,58 euros/día.

- Grandes: 3,74 euros/día.

5.3. Máquinas de limpieza:

5.3.1. Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 77,72 euros.

5.3.2. Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,36 euros.

5.3.3. Máquina hidrolimpiadora, 3,16 euros/12 minutos.

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