Articulo 197 Ordenación del Territorio de Canarias
Articulo 197 Ordenación d...e Canarias

Articulo 197 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 197. Circunstancias agravantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son circunstancias que agravan la responsabilidad sancionadora:

a) La prevalencia, para su comisión, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.

b) La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, y la ocultación de datos relevantes.

c) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o del particular o particulares perjudicados.

d) La resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.

e) La iniciación de las obras sin orden escrita del titulado técnico director y las modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico.

f) La comisión de una infracción muy grave por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido cualesquiera infracciones previstas en esta Ley.

g) La persistencia en la infracción tras la inspección y pertinente advertencia por escrito del agente de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999