Articulo 197 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 197. Sistemas de actuación integrada.
Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas.
1. De iniciativa privada:
a) Sistema de concertación directa.
b) Sistema de concertación indirecta.
c) Sistema de compensación.
2. De iniciativa pública:
a) Sistema de cooperación.
b) Sistema de concurrencia.
c) Sistema de expropiación.
d) Sistema de ocupación directa.
Corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública.
No obstante, el sistema adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 166 de esta ley.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015