Articulo 197 Ordenación t...rbanística

Articulo 197 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 197. Sistemas de actuación integrada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas.

1. De iniciativa privada:

a) Sistema de concertación directa.

b) Sistema de concertación indirecta.

c) Sistema de compensación.

2. De iniciativa pública:

a) Sistema de cooperación.

b) Sistema de concurrencia.

c) Sistema de expropiación.

d) Sistema de ocupación directa.

Corresponde a la Administración actuante establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública.

No obstante, el sistema adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el artículo 166 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015