Articulo 197 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 197. Parcelaciones ilegales
Vigente
1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley y en el planeamiento urbanístico.
2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001