Articulo 197 Municipal y de régimen local
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»Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública.
Vigente
En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal al servicio de las entidades locales, en la forma que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006