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Articulo 197 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 197. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas

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1. Se modifica la letra l del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:

«l) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento. La ordenación del abastecimiento en alta incluye la aprobación de las tarifas correspondientes en los términos del artículo 31.4.»

2. Se añaden dos letras, la j y la k, al apartado 7 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«j) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluidas la modificación de la tipología de la actuación o en el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, siempre y cuando sean compatibles con la consecución de los objetivos ambientales y se disponga de la correspondiente consignación presupuestaria. Estos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

»k) Elaborar y proponer al titular del departamento competente en materia de aguas la declaración de zonas sensibles y de zonas menos sensibles, de conformidad con la regulación vigente del tratamiento de aguas residuales urbanas.»

3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 12 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. No obstante lo establecido por el apartado 12.3, la Agencia Catalana del Agua puede traspasar de forma motivada la titularidad de los bienes vinculados a la prestación de servicios de competencia local a entes locales o a agrupaciones de entes locales, mediante el mecanismo específico de suscripción de los correspondientes convenios.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 31 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La Agencia Catalana del Agua, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación de los servicios de abastecimiento en alta, propone al Gobierno regular las condiciones de prestación de estos servicios y las correspondientes tarifas.»

5. Se añade un apartado, el 4, al artículo 31 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua aprueba las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento en alta cuando concurran los requisitos siguientes:

»a) Que tengan carácter supramunicipal.

»b) Que sean gestionados por un ente local supramunicipal o por una agrupación de entes locales, o bien en los casos en que la gestión sea acordada entre entes locales.»

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo establecido por la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa con afectación de destinación y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y las de reposición y meroja de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:

»a) Criterios de cálculo del coste directo de explotación:

»a.1) En caso de que el coste directo de explotación de los sistemas públicos de saneamiento resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, la Agencia Catalana del Agua debe reconocer la cantidad resultante de este proceso.

»a.2) En caso de que el coste directo de explotación no resulte, de forma directa y específica, de un proceso selectivo de pública concurrencia que afecte a la totalidad del gasto del sistema, el valor máximo en concepto de coste directo de explotación en la atribución de recursos correspondiente a estos sistemas de saneamiento es el importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua como gasto directo de explotación para el ejercicio inmediatamente anterior, entendiendo la atribución de recursos como global para el conjunto de estos sistemas.

»a.3) En cualquier caso debe descontarse de las cantidades certificadas por este concepto el importe de las contraprestaciones económicas (cánones, aportaciones directas o indirectas, etc.) que hayan percibido los entes gestores y que no sean de aplicación directa en beneficio de los sistemas de saneamiento de su responsabilidad.

»a.4 La incorporación de nuevos sistemas, o las ampliaciones de los ya existentes, al servicio público de saneamiento en alta comporta la revisión de la correspondiente atribución de recursos. Tienen este mismo efecto las actuaciones aprobadas y financiadas por la Agencia Catalana del Agua que tengan como finalidad la mejora de la explotación.

»a.5 Los valores máximos en concepto de coste directo de explotación deben revisarse, al alza o a la baja, cuando se generen variaciones en el destino de los lodos motivadas por modificaciones impuestas por la Agencia Catalana del Agua, en la gestión de las instalaciones de postratamiento de lodos del Plan de saneamiento de Cataluña.

»b) Criterios de cálculo de los costes de reposiciones y mejoras.

»b.1) Las atribuciones de recursos en concepto de reposiciones y mejoras deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias.

»b.2 En el caso de sistemas de saneamiento en que, por sus características, no se lleva a cabo una extracción continúa de los lodos, como pueden ser los lagunajes y los sistemas de condicionamiento de lodos de tipo rizocompost, el coste de la gestión tiene la consideración de coste de reposición.

»b.3 En el caso de los entes gestores que realizan una gestión directa del servicio y respecto de los cuales la atribución de recursos en concepto de coste directo de explotación no supera los cincuenta mil euros anuales, la Agencia Catalana del Agua puede considerar como costes de reposición y mejora los gastos de mantenimiento que pongan en crisis el equilibrio económico de la explotación.»

7. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Con carácter general, el importe de la atribución de recursos en concepto de costes indirectos de explotación se determina aplicando al importe certificado y validado por la Agencia Catalana del Agua, en concepto de coste directo de explotación por el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, el coeficiente que corresponda de la siguiente relación:

1. DDE < 1M€

0,055

2. 1M€ < DDE < 5M€

0,035

3. 5M€ < DDE < 15M€

0,025

4. DDE > 15M€

0,015

DDE: Gasto directo de explotación.

M€ : millones € .

»Los importes que resulten inferiores al máximo del grupo inmediatamente anterior se regularizan hasta este máximo.

»Dado el carácter finalista de las atribuciones de recursos, el importe declarado como gasto indirecto se considera justificado automáticamente y hasta la cantidad máxima objeto de atribución mediante la emisión de un certificado de su intervención relativo a su aplicación efectiva a la gestión de los sistemas públicos de saneamiento.»

8. Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido, siempre y cuando este no cause daños o perjuicios al sistema de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.

»b) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento inferiores a 3.000 euros.»

9. Se modifica la letra g del apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«g) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando no cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.000 euros.»

10. Se modifican las letras c y d del apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

«c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, siempre y cuando cause daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.

»d) Las acciones y omisiones de las que deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.»

11. Se modifica la letra i del apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«i) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la correspondiente declaración responsable, siempre y cuando cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento superiores a 3.000 euros y hasta 15.000 euros.»

12. Se modifica la letra a del apartado 4 del artículo 57 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«a) La comisión de cualquier conducta tipificada por el apartado 3 si causa daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 15.000 euros.»

13. Se modifica el apartado 1 del artículo 59 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones tipificadas por esta ley pueden ser sancionadas con las multas siguientes:

»a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 10.000 euros.

»b) Las infracciones graves, con una multa entre 10.000,01 y 50.000 euros.

»c) Las infracciones muy graves, con multa entre 50.000,01 y 150.000 euros.»

14. Se añade una disposición adicional, la vigésima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Vigésima. Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses

»1. El plazo para aprobar las normas de explotación y de los planes de emergencia de presas, embalses y balsas, de conformidad con lo establecido por el artículo 362.2.d del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de un año a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.

»2. El plazo para emitir los informes relativos a los proyectos o a los cambios de fase o de etapa en la vida de la presa o embalse, a que hace referencia el artículo 362.2.b del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, es de cuatro meses a contar desde la correcta presentación de la solicitud correspondiente.»

15. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Vigésima primera. Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento

»El transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones correspondientes a un sistema público de saneamiento para su tratamiento y gestión en las instalaciones correspondientes a otro sistema público de saneamiento se considera, a todos los efectos, una continuación de los procesos de tratamiento de las aguas residuales de las instalaciones de procedencia. Corresponde al ente gestor del sistema público de procedencia comprobar que el transporte se hace en las condiciones adecuadas y al ente gestor del sistema de destino validar que la incorporación de las purgas se realiza de acuerdo con las condiciones adecuadas de funcionamiento del sistema de saneamiento de recepción.»

16. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:

«Vigésima segunda. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 hm3/año

»1. Los usuarios de captaciones situadas dentro del distrito de cuenca fluvial de Cataluña que deriven más de 10 hm3/año deben instalar un sistema de medida con telecontrol que permita el acceso continuo de la Agencia Catalana del Agua a los datos de caudal circulante y volumen acumulado y que registre los datos como mínimo de hora en hora. En el caso de captaciones superficiales en lámina libre debe incluirse también el dato de nivel, obtenido en una sección de control provista de una escala limnimétrica.

»2. La Agencia Catalana del Agua también puede requerir:

»a) La instalación de un velocímetro, o de más de uno, u otros elementos de medición que permitan determinar el caudal circulante por el canal, en las instalaciones de captación en lámina libre en las que no pueda establecerse una relación biunívoca entre el caudal y el nivel.

»b) La instalación de una pasarela con barandillas, cuando sea necesario para poder realizar comprobaciones del caudal circulante mediante mediciones directas garantizando la seguridad de las personas.

»3. No obstante lo establecido por los apartados 1 y 2, cuando no existan en las instalaciones otros elementos de rebosamiento que los situados en las inmediaciones de la captación, la Agencia Catalana del Agua puede autorizar el control de volúmenes por métodos indirectos fiables, en particular midiendo la energía eléctrica producida. En estos casos debe realizarse un contraste de la equivalencia entre los correspondientes parámetros físicos (volumen circulante y energía obtenida) con periodicidad bianual.»

17. Se añade una disposición adicional, la vigésima tercera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima tercera. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua

»No son exigibles a los entes locales las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional estén pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras de servicio de suministro domiciliario de agua, cuando, por razones de interés público, procedan, como muy tarde en el año 2017, al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.»

18. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima cuarta. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos

»La Agencia Catalana del Agua debe realizar una atribución de fondo complementaria de carácter puntual y extraordinario para resarcir a los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento de los sobrecostes generados en la gestión de los lodos por incrementos significativos de la carga depurada que hayan soportado durante las anualidades 2016 y siguientes y que no hayan sido tenidos en cuenta en la correspondiente atribución de recursos. A tal efecto, se entiende que se han generado sobrecostes en la gestión de los lodos en un sistema público de saneamiento cuando el incremento en la producción de lodos en una determinada anualidad, medido en materia seca, ha sido superior al 50% respecto a la anualidad del 2012.»

19. Se modifica la disposición transitoria undécima del texto refundido de la legislación en materia de aguas, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria undécima. Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74

»Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 es aplicable a las liquidaciones que se emitan a partir del 1 de enero de 2018.

»Para las liquidaciones correspondientes al ejercicio del 2016, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica efectuados por centrales hidroeléctricas son los siguientes:

Régimen de producción de energía

Potencia

Importe

Unidad

Grupo 1

>= 50 MW

0,00608

euros/KWH

Grupo 2 *

< 50 MW

0,00040

euros/KWH

*Siempre y cuando el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.

20. Se añade una disposición transitoria, la duodécima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria duodécima. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales

»Durante las anualidades del 2017 y el 2018 no es exigible a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, al abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable.»

21. Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, al texto refundido de la legislación en materia de aguas, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria decimotercera. Atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas intercomunitarias

»La Agencia Catalana del Agua realiza atribuciones de fondos a las entidades locales de la parte catalana de las cuencas hidrográficas intercomunitarias, habiéndolo solicitado previamente estas entidades, mientras no se ejecuten las instalaciones de saneamiento de las aguas residuales previstas en la planificación hidrológica, con el objeto de financiar el importe correspondiente al incremento que por esta causa se aplique al canon de control de vertidos de los ejercicios del 2016 y siguientes.»

22. Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, al texto refundido de la legislación en materia de aguas, con el siguiente texto:

«Las ocupaciones de bienes de dominio público hidráulico por parte de las entidades locales que corresponden a actuaciones de protección y mejora de este dominio, ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, permanecen exentas del pago del canon de utilización y ocupación del dominio público hidráulico.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017