Articulo 197 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 197. CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

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1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos:

a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.

b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.

c) En casos excepcionales, un organismo público.

2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1.