Articulo 197 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 197. CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA
1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos:
a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.
b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.
c) En casos excepcionales, un organismo público.
2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1.
- Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020