Articulo 197 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 197. - Afectación.
Vigente
Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014