Articulo 197 Haciendas Locales
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Artículo 197.

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Los recursos de las entidades locales y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996