Articulo 197 Hacienda y Sector Público
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Artículo 197. Imputación al presupuesto.

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1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por otros conceptos derivados de la Deuda de la Comunidad se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias transitoriamente y a lo largo del ejercicio, imputándose al presupuesto correspondiente el importe de la variación neta de la misma antes de la finalización del ejercicio.

2. El producto de la Deuda del Tesoro, así como su amortización tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias. Los gastos por intereses y cualquier otro gasto que devenguen estas operaciones se aplicarán al presupuesto.

3. En las operaciones de cobertura de riesgos, los intereses y los gastos de formalización que se generen se aplicarán a los correspondientes presupuestos de gastos. Cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o de los intereses, se imputarán tales diferencias al presupuesto de gastos o de ingresos, según corresponda en cada liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006