Articulo 197 Hacienda pública
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Artículo 197.Constitución y adopción de acuerdos.

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1. Para la válida constitución del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, será necesaria la asistencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de sus vocales.

2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

3. Ninguno de los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.

4. Se levantará acta de cada sesión celebrada conteniendo la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.

5. Los miembros del Tribunal que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014