Articulo 197 Empleo público
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»Artículo 197. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
Vigente
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o sanción y la pérdida de la condición de empleado público de la persona sujeta a responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto del artículo 192.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015