Articulo 197 Código de accesibilidad

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Artículo 197. Concesión y registro de distintivos

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197.1 El Departamento competente en materia de accesibilidad concede los distintivos de acuerdo con las condiciones acreditadas por el certificado emitido por las entidades colaboradoras.

197.2 Todos los establecimientos, edificios y entidades de población que hayan obtenido un distintivo de calidad en cualquiera de sus categorías y niveles tienen que quedar inscritos en un registro público que a tal efecto tiene que gestionar el departamento competente en materia de accesibilidad.

197.3 La consulta pública de los establecimientos, edificios y entidades de población que disponen del distintivo de calidad debe ser posible, como mínimo, a través de internet, sin perjuicio de otros medios que se puedan considerar adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024