Articulo 197 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 197. Ámbito de ejecución
Vigente
A efectos de designar a las personas a quienes se aplica este título, en el articulado se utiliza el término persona menor de edad infractora para todas las personas a las que sea aplicable la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019