Articulo 1963 Código civil
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»Artículo 1963
Vigente
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889