Articulo 196 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 196. Ofrecimientos de adquisición o transmisión
Vigente
1. La Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá formular los ofrecimientos de adquisición o transmisión de aprovechamientos urbanísticos con la antelación suficiente para permitir que la edificación se produzca simultáneamente al reajuste entre aprovechamientos reales y susceptibles de apropiación.
2. Las transferencias de aprovechamientos podrán imponerse con carácter coactivo en los supuestos contemplados en el artículo 192.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992